Reclamación de la plusvalía municipal

Últimamente los que han sido parte en compraventas de inmuebles han tenido conocimiento de que se puede reclamar al Ayuntamiento la tasa por la plusvalía municipal, que han pagado y no debían haber pagado o bien, que les han liquidado pero no están conformes con la liquidación, más aun en los casos en que han vendido su propiedad por igual valor  o en ocasiones incluso inferior al valor de compra.

En este caso tenemos opción de reclamar, para ello vamos a explicar unos conceptos acerca de la pluvalía.

Aunque se conoce por todos como Plusvalía, en realidad su denominación es Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en los formularios podemos encontrarlo por su acrónimo IIVTNU).

Se devenga porque se considera que con el transcurso del tiempo los inmuebles incrementan su valor, cosa que como todos sabemos no es exacta ni correcta.

Se trata de tributo local, es decir, que lo gestiona cada ayuntamiento. El impuesto se gira por el propio Ayuntamiento tras conocer que se han transmitido un bien inmueble, y por línea general lo paga el vendedor aunque dependiendo de la forma de trasmisión se encargará de abonarlo uno u otro, por ejemplo en caso de no residentes en la práctica se tiene que retener por el comprador o si es el caso de una herencia lo paga el heredero (ya que obviamente el fallecido no puede pagarlo)

Para calcular el impuesto se usan unos conceptos fiscales que no son el caso explicar (base imponible, tipo impositivo, exenciones…) lo que nos interesa es el valor catastral y el tiempo  entre la adquisición y la venta del inmueble. Dentro de eso, cada Ayuntamiento tiene su propio margen de maniobra.

Pero lo que nos atañe es que a día de hoy ya varias sentencias han cuestionado el impuesto de plusvalía cuando se vende por el mismo precio por el que se compró o a perdida.

Nuevamente han tenido que ser los tribunales los que resolvieran este asunto, ya que el gobierno ha hecho mal las cosas, por este motivo el Tribunal Constitucional ha anulado en parte la aplicación del impuesto, por ejemplo ha puesto freno al pago de un impuesto derivado del incremento del valor del terreno cuando ese incremento no se ha producido realmente. Aun estamos a la espera de que se produzca por parte del Gobierno central una reforma al respecto, por lo que por el momento los asuntos se deben analizar caso a caso.

La actitud de los ayuntamientos con los que nos hemos enfrentado hasta el momento ha sido litigante, de modo que en un primer momento se realiza una reclamación en vía administrativa que es obligatoria, y en todos los casos vienen denegando la devolución del impuesto, siendo que una vez judicializado, los Juzgados vienen condenando al ayuntamiento a devolver la cantidad o no reclamarla si aun no se ha pagado.

Como hemos anticipado, cada caso tiene sus características, por lo que te recomendamos poner el asunto en manos de un profesional para que te pueda resolver las dudas.


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