Reclamación de gastos de la hipoteca

Los gastos de constitución de la hipoteca son los abonos que tuvieron que realizarse para poder constituir el préstamo hipotecario, como la factura del Notario, la factura del Registro de la Propiedad, la factura de la gestoría, etc. Resulta que el banco te ha prestado un dinero y aunque la casa ya garantiza la operación, considera que le interesa inscribir ese préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad para garantizar que tenga prioridad sobre cualquier otro embargo que se pudiera practicar sobre tu casa. Es decir, aunque esos gastos son motivados para darle seguridad al banco, y en beneficio del banco, fueron impuestos como una obligación que tenía que cumplir el cliente si quería que le prestaran el dinero.

Obviamente esto es un abuso. La abusividad de esta cláusula de gastos se recoge en dos sentencias fundamentales que abrieron la vía para las reclamaciones y son la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que fue la primera en advertir la abusividad de esta práctica bancaria tan extendida y la segunda fue la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 en la que declaran que el Modelo 600 debe pagarlo el cliente, mientras que los demás gastos que sí que deben ser devueltos.

Al ser una cláusula abusiva que fue impuesta al cliente que además es un consumidor (y siempre que sea consumidor, es decir que no cabe si la compra es como empresario), puede ser reclamable.

Lo natural es iniciar a través de una carta de reclamación amistosa que se presentará ante el banco y en la que solicitaremos la devolución de los gastos que no deberíamos haber asumido. Transcurrido un plazo prudencial para que el banco nos dé una respuesta, es éste el que deberá devolvernos las cantidades que habíamos pagado indebidamente, aunque la práctica es que no lo están pagando, o que el banco nos conteste que la cláusula no es abusiva y que no está obligado a devolvernos nada o que ni siquiera conteste a nuestra reclamación, por lo que ya se abriría la vía judicial.

La vía judicial se iniciará a través de una demanda presentada ante el Juzgado especializado correspondiente , en la que solicitaremos que se declare la nulidad de la cláusula de gastos y se restituyan las cantidades que nos correspondan, así como sus intereses legales. Lamentablemente, llegado este momento es necesario contratar abogado y procurador, porque la Ley así lo exige.

Pero no queremos terminar sin señalar que la experiencia nos ha llevado a conbluir que el 98% de las demandas que los clientes presentan ante nuestros tribunales acaban prosperando, por el motivo tan simple de que un consumidor al que se le han impuesto todos los gastos de constitución de su préstamo hipotecario, cargándoselo además en su cuenta y sin que el banco ni siquiera pague algún gasto, es totalmente abusivo.


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